Normativa

 

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

La sede electrónica del Tribunal de Cuentas es la dirección electrónica cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Tribunal, a través de la cual ofrece una serie de servicios electrónicos para la realización de trámites de forma ininterrumpida a cualquier hora del día y todos los días del año.

De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la sede electrónica tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

  • ACUERDO de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 20 de marzo de 2014, por el que se crea la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas. (B.O.E. núm. 81, de 3 de abril de 2014).
  • LEY 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (B.O.E. núm. 150, de 23 de junio de 2007)
  • REAL DECRETO 16717 2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. (B.O.E. núm. 278, de 18 de noviembre de 2009)