La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
La sede electrónica del Tribunal de Cuentas es la dirección electrónica cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Tribunal, a través de la cual ofrece una serie de servicios electrónicos para la realización de trámites de forma ininterrumpida a cualquier hora del día y todos los días del año.
De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la sede electrónica tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.