Acerca de los pagos a justificar y anticipos de caja fija

Este trámite es de aplicación a las operaciones de pagos librados a justificar y de reposición de fondos de anticipos de caja fija que la Administración General del Estado y las entidades dependientes de la misma registren en sus sistemas de información contable desde el 1 de enero de 2016.

El artículo 36.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas establece que las cuentas que se rindan al Tribunal se remitirán  acompañadas de todos los documentos justificativos de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, añadiendo que ello será sin perjuicio del tratamiento especial previsto para los mandamientos de pago expedidos con carácter de "a justificar" y del que sea consecuencia del establecimiento de técnicas de informatización.

Por otra parte el párrafo 2 del precepto citado prevé la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas determine que no se remitan los citados justificantes, en cuyo caso al remitir la documentación preceptiva, se certificará, bajo la responsabilidad del cuentadante, que los justificantes se encuentran al tiempo de efectuarla a disposición del Tribunal en la oficina u Organismo correspondiente, debiéndose expresar, igualmente, en dicha certificación, si se encuentran todos o, en otro caso, los que falten, indicando el motivo.

De acuerdo con estas previsiones legales, el Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado unos modelos oficiales de certificados, que sustituyen a la remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas justificativas citadas, y que deben ser remitidos telemáticamente a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.

Para realizar esta remisión telemática, es necesaria la inscripción previa en el sistema de remisión telemática de certificados mediante la realización de un trámite muy sencillo, para el que se precisa disponer de certificado digital, tras cuya cumplimentación le será suministrado un usuario y contraseña.

 

SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA     ACCEDER A LA REMISIÓN

 

Una vez inscrito en el sistema se podrá acceder al trámite de remisión de certificados. Los modelos de certificados oficiales se encuentran disponibles en esta página.

Una vez cumplimentado el certificado de forma externa a la sede electrónica, se firmará electrónicamente utilizando la herramienta autoFirma, según el nivel de firma “XAdES-BES”, o en otras herramienta de firma electrónica que generen un archivo con extensión .xsig, que es el fichero que hay que anexar en el procedimiento telemático.

También se anexará, si la entidad se encuentra sujeta a la función interventora, el fichero que contenga el informe de la intervención sobre la cuenta justificativa si es desfavorable, y el fichero con las observaciones que, si lo estima conveniente, realice la entidad (estos dos últimos en formato .pdf).

Alternativamente al procedimiento descrito anteriormente, las entidades obligadas podrán remitir la información contenida en los certificados mediante un servicio web disponible a través de la red SARA, cuyas especificaciones técnicas se recogen en esta página.

INSTRUCCIONES GENERALES

Manual para la cumplimentación y remisión telemática de certificados

CONTACTO

Cualquier problema, incidencia o consulta relacionada con el funcionamiento de la remisión telemática de certificados de pagos “a justificar” o de reposición de fondos de anticipos de caja fija deberá tramitarse a través de la dirección de correo electrónico: certificadosPJyACF@tcu.es, o a través del teléfono: 91 592 66 81.

NORMATIVA

Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el de 22 de diciembre de 2015, sobre la sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de "pagos a justificar" y de reposición de fondos de anticipos de caja fija por certificados remitidos por medios telemáticos.

Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, sobre la sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de "pagos a justificar" y de reposición de fondos de anticipos de caja fija por certificados remitidos por medios telemáticos.

MODELOS DE CERTIFICADOS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO WEB

APLICACIÓN AUTOFIRMA

DIRECTORIO COMÚN DE UNIDADES ORGÁNICAS Y OFICINAS (DIR3)

Página web del Portal de la Administración Electrónica (Gobierno de España)

AVISO

El tamaño máximo de los ficheros PDF no puede superar los 10 MB.