Acerca de los trámites de fiscalización

La implantación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en toda la sociedad, y particularmente en las Administraciones Públicas, ha dotado al Tribunal de Cuentas de distintas herramientas que facilitan el cumplimiento de su función fiscalizadora. En este sentido, cabe destacar la creación de las Plataformas de Rendición de Cuentas de las Entidades locales o la de Remisión de la información contractual de las Entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, que han facilitado enormemente dichos procedimientos.

En el curso de una actuación fiscalizadora son múltiples los momentos en los que el Tribunal de Cuentas requiere de la entidad fiscalizada el envío de diversa información necesaria para llevar a cabo su cometido. Es idea del Tribunal que el canal de comunicación de esta documentación sea esta sede electrónica, siempre que la misma presente aspectos susceptibles de incorporarse a este sistema electrónico de relación.

La inclusión en este sistema permitirá mejorar la calidad del control externo e incluso del interno, así como el nivel de cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de información, al realizarse de forma más sencilla y menos costosa, tanto desde una perspectiva económica como funcional.

Lupa sobre documentación

Para cumplimentar los trámites y procedimientos que deben presentarse a través de esta sede deberá pulsar ”ACCEDER” en la sección “FISCALIZACIÓN” y autenticarse debidamente, bien con el usuario y contraseña que le haya sido proporcionado previamente en el curso de la fiscalización, o bien con un certificado electrónico reconocido.

Se podrá acceder a los trámites que se definan las 24 horas del día, mientras dure el plazo dado para su cumplimentación y envío, exceptuando las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. En aquellas situaciones extraordinarias que tengan su origen en una interrupción del servicio, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., pudiendo el interesado comunicar esta circunstancia al órgano instructor del procedimiento en cuestión quien, a la vista de los informes recabados y las pruebas aportadas, adoptará motivadamente las medidas oportunas.

Una vez realizado el trámite, el usuario recibirá un "acuse de recibo" por pantalla con la respuesta del registro electrónico, que garantiza que la comunicación se ha producido correctamente y se puede imprimir como justificante. Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento.

Consulte aquí los requisitos técnicos necesarios para la correcta cumplimentación y envío de los formularios.

NORMATIVA

  • RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2014, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del registro telemático del Tribunal de Cuentas a la recepción de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, y a la recepción de los documentos, escritos, bases de datos y comunicaciones relativas a los procedimientos fiscalizadores que se tramiten a través de su sede electrónica. (B.O.E. núm. 130, de 29 de mayo de 2014)