Acerca de la Contestación de la Demanda de Juicio Verbal en Procedimientos de Reintegro por Alcance y Juicio de Cuentas

La jurisdicción contable es una jurisdicción establecida constitucionalmente y atribuida al Tribunal de Cuentas por el art. 136 de la Constitución. Se regula en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Dos son los procesos contenciosos que se dirimen en la jurisdicción contable: el procedimiento de reintegro por alcance y el juicio de cuentas. La finalidad, en ambos, es resarcir a las entidades públicas perjudicadas de los daños que se hubieren causado a los fondos públicos. Mientras el alcance es el saldo deudor injustificado en caja, la ausencia de numerario o de justificación de una cuenta, el juicio de cuentas repara las otras infracciones presupuestarias que afectan a los gastos e ingresos públicos.

El artículo 57 de la Ley de Funcionamiento regula la representación y asistencia jurídica en la jurisdicción contable y establece en su apartado 3 aquéllos que pueden comparecer o asistir sin necesidad de intervención de abogado y procurador.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha establecido en el artículo 438.1 que, en la jurisdicción civil, una vez suscrito el decreto de admisión de la demanda en juicio verbal se comunicará al demandado, indicándole que estarán a su disposición en el juzgado unos impresos normalizados que podrán emplear para contestar a la demanda si pueden actuar sin abogado ni procurador. Con posterioridad, el Consejo General del Poder Judicial ha establecido un formulario o modelo de contestación a la demanda en juicio verbal para estos casos.

La jurisdicción contable es una jurisdicción reparadora y aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil de forma supletoria. Por consiguiente, la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha establecido que en la citada jurisdicción contable también se puede usar un formulario para aquellos casos en que los demandados no necesitan intervenir con abogado y procurador, en línea con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este formulario será voluntario y podrá presentarse en sede electrónica con conexión al registro general. En un primer momento, se incorpora el formulario de aplicación al juicio verbal.

La solicitud puede realizarse mediante certificado electrónico pinchando en uno de los tres botones siguientes, dependiendo del Departamento de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas que tramite el juicio, o bien descargándose el impreso en formato PDF y presentándolo en el registro físico del Tribunal de Cuentas.

 

    Juicio tramitado por el Departamento Primero Juicio tramitado por el Departamento Segundo Juicio tramitado por el Departamento Tercero

 

INSTRUCCIONES GENERALES

Manual para la cumplimentación y remisión telemática

 

CONTACTO

Cualquier problema, incidencia o consulta relacionada con el procedimiento deberá dirigirse al Departamento correspondiente de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, a través de su dirección de correo electrónico:

 

NORMATIVA

  • Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
  • Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

REGISTRO GENERAL

  • Calle Fuencarral 81, Madrid. Horario de atención: 9 – 14 h de Lunes a Viernes.
  • Calle Torrelaguna 79, Madrid. Horario de atención: 9 – 14 h de Lunes a Viernes.

 

AVISO

El tamaño máximo de los ficheros PDF no puede superar los 10 MB.

 

MODELO PARA PRESENTAR EN EL REGISTRO GENERAL