El calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos del Tribunal de Cuentas variará en función del tipo de actuación que esté llevando a cabo:
ACTUACIONES FISCALIZADORAS Y ADMINISTRATIVAS:
El Tribunal de Cuentas se rige, en cuanto a términos y plazos, por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, y conforme a la regulación estatal, autonómica y local en la que se fijan los días festivos de la ciudad de Madrid, se considerarán inhábiles a efectos de cómputo de plazos para el año 2024 los siguientes:
ACTUACIONES JURISDICCIONALES:
El Tribunal de Cuentas se rige, en cuanto a términos y plazos, por lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Por tanto, y conforme a la regulación estatal, autonómica y local en la que se fijan los días festivos de la ciudad de Madrid, se considerarán inhábiles a efectos de cómputo de plazos para el año 2024 los siguientes:
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, para aquellos procedimientos en que así esté establecido, podrá realizarse en el Registro electrónico del Tribunal durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Este servicio podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción se anunciará en esta Sede con la antelación que, en cada caso, resulte posible.
La presentación de solicitudes, escritos y documentos también podrá efectuarse en cualquiera de las sedes del Tribunal de Cuentas.