La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno ha desarrollado el derecho de acceso a la información pública, que se ejercerá en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y en la referida disposición legal.
En el ámbito del Tribunal de Cuentas, el ejercicio de este derecho queda circunscrito a aquella información relacionada con sus actividades sujetas a derecho administrativo (lo que excluye aquella información elaborada o recibida en el ejercicio de su función fiscalizadora o de enjuiciamiento contable).
Este derecho se ejercerá conforme a lo previsto en el Acuerdo del Pleno, de 27 de noviembre de 2014, sobre el acceso a la información pública que obre en poder del Tribunal de Cuentas.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, dirigida al Presidente del Tribunal de Cuentas, que deberá permitir tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita, la dirección de contacto a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que prefiera para acceder a la información solicitada.
La presentación de la solicitud de acceso podrá efectuarse por medios telemáticos, para lo cual resulta imprescindible disponer de un certificado electrónico.