El artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, atribuye en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, sin perjuicio de las competencias relativas a la fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas previstos en sus respectivos estatutos.
El 26 de mayo está prevista la celebración de elecciones locales, convocadas por el Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 26 de mayo de 2019, cuyo artículo 4 indica que las mismas se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y por su normativa de desarrollo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la LOREG, están obligados a presentar al Tribunal de Cuentas la contabilidad electoral:
Las formaciones políticas han de presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de presentación se extenderá al periodo comprendido entre el 3 al 28 de septiembre de 2019.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, el Tribunal de Cuentas se ha de pronunciar, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidad electorales presentadas por las formaciones políticas y, en el caso de que se aprecien en las mismas irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede iniciar el procedimiento sancionador en los casos y en los términos establecidos en la citada Ley Orgánica 8/2007, así como proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 28 de marzo de 2019, aprobó una Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019 -publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de abril-, con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades electorales, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse al Tribunal de Cuentas, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.
Al igual que en los procesos relativos a las elecciones a Cortes Generales de 20 de diciembre de 2015 y de 26 de junio de 2016, la remisión de la contabilidad electoral se realizará mediante el empleo de medios informáticos y telemáticos, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general como forma de operar en el sector público por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La remisión de la documentación contable, conjuntamente con los demás documentos justificativos exigidos de acuerdo con la referida Instrucción, se debe realizar por medio de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas y recibirse a través del Registro Telemático del Tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de su Comisión de Gobierno de 30 de marzo de 2007, regulador del mencionado Registro.
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas -publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 14 de enero de 2016-, se amplió el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático a la recepción de la contabilidad electoral y de las cuentas anuales de formaciones políticas y de fundaciones y asociaciones vinculadas a las mismas.
El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.
La presentación de las contabilidades electorales ha de ser realizada, de conformidad con el plazo previsto en la normativa electoral, desde el día 3 al 28 de septiembre de 2019. No obstante, podrá remitirse con anticipación a partir del 25 de agosto de 2019 garantizando que la fecha de cierre de las operaciones abarque como mínimo el periodo comprendido en el artículo 125.3 de la LOREG a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación prevista en dicho artículo, relativa a la no disposición de los saldos de las cuentas bancarias electorales para pagar con posterioridad a los noventa días siguientes a la votación los gastos electorales previamente contraídos.
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Para cualquier consulta relacionada con el proceso de remisión de la contabilidad electoral, póngase en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico: partidospoliticos.secretaria@tcu.es
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