La contratación es una de las áreas de la actividad del Sector público que mayor volumen de recursos económicos gestiona, motivo que explica que haya sido una materia dotada tradicionalmente de una específica regulación y que constituya uno de los objetivos prioritarios en la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.
La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), dispone en su artículo 39 que están sujetos a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público. Esta misma Ley, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir cualesquiera otros que aquél les requiera.
Desde el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se han sucedido las reformas de la legislación de contratos, como consecuencia de la necesidad de adaptar esta legislación a los requerimientos de las directivas comunitarias, hasta el texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
La disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, autorizó al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido en el que se integraran, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los preceptos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (LCSP) y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley.
El TRLCSP, entró en vigor con fecha 16 de diciembre de 2011. El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de contratos al Tribunal de Cuentas. Establece que, para el ejercicio de la función fiscalizadora, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, se remitirá al Tribunal u órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañado de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía exceda de determinados importes según el tipo de contrato.
La nueva legislación de contratos que, además de recoger las sucesivas modificaciones desde la entrada en vigor de la LCSP, pretende dotar de mayor transparencia a la información de la contratación pública hace necesario revisar la «Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las entidades del sector público estatal y autonómico» de fecha 26 de marzo de 2009, ajustando las remisiones a sus artículos y adaptándola a las modificaciones llevadas a cabo.
Por otro lado, se ha producido un notable incremento de los recursos telemáticos para la recepción y gestión de documentación e información en el Tribunal de Cuentas, desde la creación del Registro Telemático del Tribunal mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de marzo de 2009, cuyo ámbito de funcionamiento, inicialmente delimitado a la recepción de las cuentas de las entidades locales, se ha visto ampliado sucesivamente a la recepción de las cuentas de las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, a la recepción de las cuentas del sector público empresarial y fundacional del Estado, a la recepción de las relaciones anuales de contratos de las entidades integrantes del sector público local y a la recepción de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.
Mediante Resolución de 14 de enero de 2013 de la Comisión de Gobierno, se amplió el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas a la recepción de la información y documentación relativa a la contratación llevada a cabo por las entidades integrantes del sector público empresarial estatal y siendo objetivo esencial en todo el sector público la implantación de las nuevas tecnologías, tanto en las relaciones internas como con terceros, la remisión telemática, de las relaciones certificadas y extractos de expedientes de contratación en todo el sector público estatal y autonómico será la regla general.
Las sucesivas Instrucciones Generales aprobadas por el Pleno del Tribunal han facilitado el cumplimiento de las previsiones legales de información, estableciendo los criterios que permitían seleccionar los contratos a remitir y precisando la documentación concreta que debía acompañarse, siendo necesario, en este momento, revisar la documentación concreta que debe conformar el extracto del expediente de contratación, así como la forma de remisión y los requisitos para ello.
NORMATIVA