Este trámite es de aplicación a las operaciones de gastos de funcionamiento como consecuencia de la celebración de procesos electorales que se realicen a partir de la entrada en vigor de la Resolución de 4 de julio de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2016, sobre sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de los gastos de funcionamiento como consecuencia de la celebración de procesos electorales por certificados remitidos por medios telemáticos (BOE núm. 163, de 7 de julio de 2016).
El artículo 36.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas establece que las cuentas que se rindan al Tribunal se remitirán acompañadas de todos los documentos justificativos de las correspondientes partidas que exijan las leyes y reglamentos, estableciendo en su párrafo 2 la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas determine que no se remitan los citados justificantes, en cuyo caso al remitir la documentación preceptiva, se certificará, bajo la responsabilidad del cuentadante, que los justificantes se encuentran al tiempo de efectuarla a disposición del Tribunal en la oficina u Organismo correspondiente, debiéndose expresar, igualmente, en dicha certificación, si se encuentran todos o, en otro caso, los que falten, indicando el motivo.
El Tribunal de Cuentas ya ha utilizado la facultad que le atribuye el artículo 36.2 citado para sustitución de la remisión de la documentación relativa a las cuentas justificativas de los pagos librados a justificar y de anticipos de caja fija por un certificado en los términos legalmente previstos adaptándolos a los nuevos sistemas de remisión telemática de dichos certificados, a través de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas.
Atendiendo a la experiencia acumulada, se considera necesaria hacerlo extensivo a este tipo de cuentas justificativas.
Asimismo, se estima conveniente que en el certificado a remitir en virtud del Acuerdo se incluya información relativa a la fiscalización por la Intervención de la cuenta justificativa.
Por otra parte, con objeto de facilitar el cumplimiento de esta obligación y su posterior fiscalización por el Tribunal de Cuentas, se considera oportuno establecer la remisión telemática de los citados certificados a través de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
Previamente a la remisión telemática de los certificados, la Dirección General de Política Interior, solicitará al Departamento correspondiente del Tribunal de Cuentas el código de usuario para el acceso a la remisión de los certificados.
Los modelos de certificados que hay que rellenar son los que se incluyen al final de esta página y serán firmados por las Unidades Orgánicas y Oficinas a la que por su competencia le corresponda aprobar el gasto realizado y aprobar la cuenta justificativa del anticipo recibido. Una vez cumplimentados se firmarán electrónicamente utilizando la herramienta autoFirma según el nivel de firma “XAdES-BES” o en otras herramientas de firma electrónica que generen un archivo con extensión “.xsig” que es el que hay que anexar en el procedimiento telemático. A este archivo se acompañará el fichero que contenga el informe de control financiero permanente de la intervención y el fichero con las alegaciones efectuadas (estos dos últimos en formato .pdf). Estos tres ficheros que sustituyen a la cuenta justificativa de gastos de funcionamiento como consecuencia de la celebración de procesos electorales se remitirán a la Dirección General de Política Interior para que ésta lo remita telemáticamente al Tribunal de Cuentas. Cuando esta Dirección General remita al Tribunal por vía telemática los citados certificados con la documentación adjunta, lo hará en a través de una diligencia prevista en el proceso de remisión telemática de los citados certificados con su documentación complementaria.
INSTRUCCIONES GENERALES
CONTACTO
Cualquier problema, incidencia o consulta relacionada con el funcionamiento de la remisión telemática de certificados de los gastos de funcionamiento como consecuencia de la celebración de procesos electorales deberá tramitarse a través de la dirección de correo electrónico: certificadosgastoselectorales@tcu.es
NORMATIVA
Resolución de 4 de julio de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2016, sobre sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de los gastos de funcionamiento como consecuencia de la celebración de procesos electorales por certificados remitidos por medios telemáticos (BOE núm. 163, de 7 de julio de 2016).
APLICACIÓN AUTOFIRMA
DIRECTORIO COMÚN DE UNIDADES ORGÁNICAS Y OFICINAS (DIR3)
Página web del Portal de la Administración Electrónica (Gobierno de España)
AVISO
El tamaño máximo de los ficheros PDF que la Dirección General de Política Interior remitirá telemáticamente al Tribunal de Cuentas no podrá superar los 20 MB.
PLANTILLAS