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26/06/2025 EDICTO DEPARTAMENTO SEGUNDO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Procedimiento de Reintegro por Alcance nº B38/2025, Sector Público Local (Ayuntamiento de Espot), Lleida

Procedimiento de Reintegro por Alcance nº B38/2025, Sector Público Local (Ayuntamiento de Espot), Lleida

Emplazamiento para personación

Texto íntegro: SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DEPARTAMENTO 2º,C/ Fuencarral 81,28004 - MADRID E D I C T O SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO - DEPARTAMENTO 2º Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas mediante Providencia de fecha 3 de junio de 2025, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-38/2025, correspondiente al ramo de Sector Público Local, Ayuntamiento de Espot, que en este tribunal se sigue procedimiento de reintegro por presuntas responsabilidades contables identificadas mediante una comunicación de la Oficina Antifraude de Cataluña, en la que se ponían de manifiesto presuntas irregularidades en el abono de un complemento de productividad por parte del Ayuntamiento de Espot a una trabajadora municipal. Lo anterior se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma, dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. Dado en Madrid, a fecha de la firma electrónica. El Letrado Secretario: Manuel Izquierdo Arines.

11/06/2025 EDICTO 11/06/2025 a 11/07/2025 DEPARTAMENTO TERCERO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Procedimiento de reintegro por alcance n° C-279/95-0 (P.S.Ej.)

Notificación

Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance nº C-279/95-0 (P.S.Ej.), conforme a los arts. 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. HACE SABER: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance nº C-279/95-0 (P.S.Ej.), TRANSPORTES (ENATCAR), MADRID, en el que se ha dictado Diligencia de Ordenación cuyo tenor literal es el siguiente: "DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.- Letrado Secretario: D. Guillermo Rodríguez- Villasante González.- Madrid, a fecha de la firma electrónica.- En trámite de ejecución de la Sentencia dictada en Primera Instancia el 28 de noviembre de 2000, y revocada, parcialmente, por Sentencia de la Sala de Justicia nº 18/04, de 13 de septiembre, en los autos del procedimiento de reintegro arriba referenciado, ACUERDO ordenar la transferencia de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS EUROS (4.300,00 €), desde la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Departamento a la correspondiente de la entidad ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.A.U. Dicha cantidad corresponde a parte del principal de la deuda, de los que 1.032,13 € han sido ingresados por DON JOSÉ LUIS MARTÍN ALDA y 3.267,87 € por DON FERNANDO CALVO GÓMEZ. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado, a Don Fernando Calvo Gómez, a Don Jose Luis Martin Alda y a Don Sebastián Lavado Rodriguez a través de edicto que se publicara en el tablón de anuncios de este Tribunal, con la advertencia de que contra la presente diligencia cabe recurso de reposición, ante este Secretario, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Asimismo, remítase copia de la presente resolución al Departamento de Cobros-Ingresos del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.A.U, para su conocimiento. Así lo acuerdo y firmo yo, el Secretario. (fecha y firma consignadas según anotación al margen). - El Letrado Secretario: Guillermo Rodriguez-Villasante González.- Firmado". Lo que se hace público mediante el presente edicto para que sirva de notificación a DON SEBASTIAN LAVADO RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En Madrid, a fecha de la firma electrónica. - El Director Técnico, Secretario del procedimiento: Guillermo Rodriguez-Villasante González.

30/05/2025 EDICTO 30/05/2025 a 30/06/2025 DEPARTAMENTO TERCERO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Procedimiento de reintegro por alcance n° C-36/2025

Emplazamiento para personación

Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n° C36/2025, expediente nº ENJ2022/000090, en méritos a lo acordado en providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas de este Departamento, dictada el 26 de mayo de 2025, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. HACE SABER: Que en el Tribunal de Cuentas se sigue procedimiento de reintegro por alcance nº C36/2025, Expediente nº ENJ2022/000090, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Informe de Fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota, ejercicio 2018. Ayuntamiento de Puerto Real), CÁDIZ, como consecuencia de la existencia de un presunto alcance en los fondos públicos del Ayuntamiento de Puerto Real, por importe de 221.985,84 euros de principal. Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. Dado en Madrid, a la fecha de la firma electrónica. - El Director Técnico, Secretario del procedimiento: Guillermo Rodríguez-Villasante González.

27/05/2025 EDICTO 26/05/2025 a 26/06/2025 DEPARTAMENTO TERCERO

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Procedimiento de reintegro por alcance n° C-69/2024

Expediente nº ENJ2023/000142, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Junta Vecinal de Garaño), LEÓN

Notificación

Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n° C69/2024, Expediente nº ENJ2023/000142, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Junta Vecinal de Garaño), LEÓN. HACE SABER: Que en dicho procedimiento se ha dictado, con fecha 26 de mayo de 2025, el siguiente auto: “Consejero de Cuentas: Excmo. Sr. Don Diego Íñiguez Hernández AUTO En Madrid, a fecha de la firma electrónica. Dada cuenta de las actuaciones referidas, y de conformidad con los siguientes I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El 18 de marzo de 2025, el Secretario de este procedimiento dictó Decreto por el que se acordó: 1º) Admitir a trámite y unir a los autos la demanda de reintegro por alcance interpuesta el 24 de febrero de 2025 por el Ministerio Fiscal contra don Luis Fernández Álvarez, por importe de 4.507,65 euros de principal, como responsable contable directo de los perjuicios ocasionados en los fondos de la Junta Vecinal de Garaño 2º) Publicar el citado Decreto en el tablón de edictos de este Tribunal y en el Tablón Edictal Judicial Único para que sirviese de notificación al demandado don Luis Fernández Álvarez, a efectos de que procediese a contestar a la demanda del Ministerio Fiscal, previa personación en la forma establecida en el artículo 57 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en adelante, LFTCu). 3º) Oír a las partes comparecidas por plazo de cinco días acerca de la cuantía del procedimiento, conforme a lo previsto por el artículo 62.3 de la LFTCu. 4º) Tener por apartada de las actuaciones a la Junta Vecinal de Garaño, al no haber formulado demanda en el plazo conferido. SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de marzo de 2025, puso de manifiesto que la cuantía de este procedimiento debía fijarse en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.507,65 €). TERCERO. - Don Luis Fernández Álvarez no ha formulado alegaciones sobre la cuantía del procedimiento. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. - Según lo establecido en los artículos 25.b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 52.1 a) y 53.1 de la LFTCu, el Consejero de Cuentas es el órgano de primera instancia de la jurisdicción contable a quien compete el conocimiento y resolución de los procedimientos de reintegro por alcance. Asimismo, conforme a lo preceptuado en el artículo 62.3 de la LFTCu, compete al mismo órgano hacer la determinación de la cuantía en resolución motivada. SEGUNDO. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LFTCu, para la determinación de la cuantía se atenderá al valor de la pretensión de responsabilidad contable que se ejercite, que en el presente caso asciende a CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.507,65 €), importe del alcance detallado en la demanda presentada por el Ministerio Fiscal. TERCERO. - El artículo 73.2 de la LFTCu prevé que, hecha la publicación de edictos y transcurrido el término de los emplazamientos, la tramitación a seguir en los procedimientos de .../...