Fecha publicación | Tipo | Fecha vigencia | Dictada por | Detalle del documento |
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26/06/2025 | EDICTO | DEPARTAMENTO SEGUNDO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B38/2025, Sector Público Local (Ayuntamiento de Espot), LleidaProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B38/2025, Sector Público Local (Ayuntamiento de Espot), Lleida Emplazamiento para personación
Texto íntegro: SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DEPARTAMENTO 2º,C/ Fuencarral 81,28004 - MADRID E D I C T O SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO - DEPARTAMENTO 2º Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas mediante Providencia de fecha 3 de junio de 2025, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-38/2025, correspondiente al ramo de Sector Público Local, Ayuntamiento de Espot, que en este tribunal se sigue procedimiento de reintegro por presuntas responsabilidades contables identificadas mediante una comunicación de la Oficina Antifraude de Cataluña, en la que se ponían de manifiesto presuntas irregularidades en el abono de un complemento de productividad por parte del Ayuntamiento de Espot a una trabajadora municipal. Lo anterior se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma, dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. Dado en Madrid, a fecha de la firma electrónica. El Letrado Secretario: Manuel Izquierdo Arines. |
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11/06/2025 | EDICTO | 11/06/2025 a 11/07/2025 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C-279/95-0 (P.S.Ej.)
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance nº C-279/95-0 (P.S.Ej.), conforme a los arts. 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. HACE SABER: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance nº C-279/95-0 (P.S.Ej.), TRANSPORTES (ENATCAR), MADRID, en el que se ha dictado Diligencia de Ordenación cuyo tenor literal es el siguiente: "DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.- Letrado Secretario: D. Guillermo Rodríguez- Villasante González.- Madrid, a fecha de la firma electrónica.- En trámite de ejecución de la Sentencia dictada en Primera Instancia el 28 de noviembre de 2000, y revocada, parcialmente, por Sentencia de la Sala de Justicia nº 18/04, de 13 de septiembre, en los autos del procedimiento de reintegro arriba referenciado, ACUERDO ordenar la transferencia de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS EUROS (4.300,00 €), desde la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Departamento a la correspondiente de la entidad ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.A.U. Dicha cantidad corresponde a parte del principal de la deuda, de los que 1.032,13 € han sido ingresados por DON JOSÉ LUIS MARTÍN ALDA y 3.267,87 € por DON FERNANDO CALVO GÓMEZ. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado, a Don Fernando Calvo Gómez, a Don Jose Luis Martin Alda y a Don Sebastián Lavado Rodriguez a través de edicto que se publicara en el tablón de anuncios de este Tribunal, con la advertencia de que contra la presente diligencia cabe recurso de reposición, ante este Secretario, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Asimismo, remítase copia de la presente resolución al Departamento de Cobros-Ingresos del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.A.U, para su conocimiento. Así lo acuerdo y firmo yo, el Secretario. (fecha y firma consignadas según anotación al margen). - El Letrado Secretario: Guillermo Rodriguez-Villasante González.- Firmado". Lo que se hace público mediante el presente edicto para que sirva de notificación a DON SEBASTIAN LAVADO RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En Madrid, a fecha de la firma electrónica. - El Director Técnico, Secretario del procedimiento: Guillermo Rodriguez-Villasante González. |
30/05/2025 | EDICTO | 30/05/2025 a 30/06/2025 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C-36/2025
Emplazamiento para personación
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n° C36/2025, expediente nº ENJ2022/000090, en méritos a lo acordado en providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas de este Departamento, dictada el 26 de mayo de 2025, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. HACE SABER: Que en el Tribunal de Cuentas se sigue procedimiento de reintegro por alcance nº C36/2025, Expediente nº ENJ2022/000090, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Informe de Fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota, ejercicio 2018. Ayuntamiento de Puerto Real), CÁDIZ, como consecuencia de la existencia de un presunto alcance en los fondos públicos del Ayuntamiento de Puerto Real, por importe de 221.985,84 euros de principal. Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. Dado en Madrid, a la fecha de la firma electrónica. - El Director Técnico, Secretario del procedimiento: Guillermo Rodríguez-Villasante González. |
27/05/2025 | EDICTO | 26/05/2025 a 26/06/2025 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C-69/2024Expediente nº ENJ2023/000142, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Junta Vecinal de Garaño), LEÓN
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n° C69/2024, Expediente nº ENJ2023/000142, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Junta Vecinal de Garaño), LEÓN. HACE SABER: Que en dicho procedimiento se ha dictado, con fecha 26 de mayo de 2025, el siguiente auto: “Consejero de Cuentas: Excmo. Sr. Don Diego Íñiguez Hernández AUTO En Madrid, a fecha de la firma electrónica. Dada cuenta de las actuaciones referidas, y de conformidad con los siguientes I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El 18 de marzo de 2025, el Secretario de este procedimiento dictó Decreto por el que se acordó: 1º) Admitir a trámite y unir a los autos la demanda de reintegro por alcance interpuesta el 24 de febrero de 2025 por el Ministerio Fiscal contra don Luis Fernández Álvarez, por importe de 4.507,65 euros de principal, como responsable contable directo de los perjuicios ocasionados en los fondos de la Junta Vecinal de Garaño 2º) Publicar el citado Decreto en el tablón de edictos de este Tribunal y en el Tablón Edictal Judicial Único para que sirviese de notificación al demandado don Luis Fernández Álvarez, a efectos de que procediese a contestar a la demanda del Ministerio Fiscal, previa personación en la forma establecida en el artículo 57 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en adelante, LFTCu). 3º) Oír a las partes comparecidas por plazo de cinco días acerca de la cuantía del procedimiento, conforme a lo previsto por el artículo 62.3 de la LFTCu. 4º) Tener por apartada de las actuaciones a la Junta Vecinal de Garaño, al no haber formulado demanda en el plazo conferido. SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de marzo de 2025, puso de manifiesto que la cuantía de este procedimiento debía fijarse en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.507,65 €). TERCERO. - Don Luis Fernández Álvarez no ha formulado alegaciones sobre la cuantía del procedimiento. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. - Según lo establecido en los artículos 25.b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 52.1 a) y 53.1 de la LFTCu, el Consejero de Cuentas es el órgano de primera instancia de la jurisdicción contable a quien compete el conocimiento y resolución de los procedimientos de reintegro por alcance. Asimismo, conforme a lo preceptuado en el artículo 62.3 de la LFTCu, compete al mismo órgano hacer la determinación de la cuantía en resolución motivada. SEGUNDO. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LFTCu, para la determinación de la cuantía se atenderá al valor de la pretensión de responsabilidad contable que se ejercite, que en el presente caso asciende a CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.507,65 €), importe del alcance detallado en la demanda presentada por el Ministerio Fiscal. TERCERO. - El artículo 73.2 de la LFTCu prevé que, hecha la publicación de edictos y transcurrido el término de los emplazamientos, la tramitación a seguir en los procedimientos de .../... |
26/05/2025 | EDICTO | DEPARTAMENTO SEGUNDO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B-137/16-13Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo –Ayudas sociolaborales a la prejubilación– “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”), Andalucía
Texto íntegro: D. Manuel Izquierdo Arines, Letrado Secretario del Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-137/16-13 Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo –Ayudas sociolaborales a la prejubilación– “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”), Andalucía Hace Saber: Que en el referido procedimiento se ha dictado Decreto de fecha 14 de abril de 2025, cuyo contenido se reproduce en extracto a continuación: “Letrado Secretario: D. Manuel Izquierdo Arines DECRETO En Madrid, a fecha de la firma electrónica. En el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-137/16-13 Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo –Ayudas sociolaborales a la prejubilación– “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”), Andalucía, se dicta la presente resolución de conformidad con los siguientes I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante escrito recibido el día 3 de mayo de 2019, la Junta de Andalucía formuló demanda de procedimiento de reintegro por alcance contra “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”, la “Asociación para la promoción socio laboral de los extrabajadores de Matadero Fuente Obejuna”, […] solicitando que se declarase la existencia de un alcance a los fondos públicos de la Junta de Andalucía, por un importe total de 742.288,27 euros, y a los codemandados responsables contables directos y solidarios de dicho alcance, en las cuantías que para cada uno de ellos se precisan en la súplica de la demanda; y pidiendo, asimismo, la condena de los codemandados al reintegro del importe en que se cifra su responsabilidad contable, con sus intereses legales correspondientes, y al pago de las costas procesales. SEGUNDO.- Mediante Decreto de 25 de junio de 2019, se admitió la demanda de la Junta de Andalucía y se procedió a dar traslado al Ministerio Fiscal, por un plazo de veinte días, a efectos de que pudiera adherirse o no a la misma, o presentar su propio escrito de demanda. Asimismo, se dispuso también que el emplazamiento para contestar se realizaría mediante resolución posterior, una vez que el Ministerio Fiscal hubiera evacuado el traslado para fijar su posición sobre la demanda TERCERO.- El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 4 de julio de 2019, se adhirió a la demanda de la Junta de Andalucía. CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de 25 de febrero de 2020, se procedió a admitir el escrito de adhesión a la demanda del Ministerio Fiscal, dando traslado del mismo a las partes. En dicha resolución se acordó igualmente oír a las partes por plazo de 10 días sobre la suspensión solicitada por […], advirtiéndose que el plazo legalmente previsto para que los codemandados contestasen a la demanda les sería conferido una vez se resolviera sobre la petición de suspensión. QUINTO.- Por Decreto de fecha 2 de septiembre de 2020, se desestimaron las solicitudes de suspensión del procedimiento formuladas por […], y se emplazó a los codemandados por veinte días para contestar a la demanda. Esta resolución fue notificada a todos los codemandados. En particular, la mercantil “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.” y la “Asociación para la promoción socio .../... |
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26/05/2025 | EDICTO | DEPARTAMENTO SEGUNDO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B-137/16-13Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo –Ayudas sociolaborales a la prejubilación– “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”), Andalucía
Texto íntegro: D. Manuel Izquierdo Arines, Letrado Secretario del Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-137/16-13 Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo –Ayudas sociolaborales a la prejubilación– “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”), Andalucía Hace Saber: Que en el referido procedimiento se ha dictado Diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2025, cuyo contenido se reproduce en extracto a continuación: “Letrado Secretario: D. Manuel Izquierdo Arines DILIGENCIA DE ORDENACIÓN En Madrid, a la fecha de la firma electrónica. Habiéndose recibido los escritos de contestación a la demanda presentados por las siguientes representaciones procesales: […], dese traslado a las partes de dichos escritos y documentos que se acompañan a ellos. Se convoca a las partes al acto de la AUDIENCIA PREVIA, que se celebrará el día 16 de junio de 2025, a las 11:00 horas, en la sala de vistas de este Tribunal de Cuentas, sito en Madrid, calle Fuencarral n.º 81, y que se desarrollará conforme a los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se admitirá la intervención mediante presencia telemática de quienes deban participar en el acto, siempre que se efectúe desde un punto de “acceso seguro” ubicado en un “lugar seguro” de los señalados en el apartado 4 del artículo 62 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; en tal caso, el interesado deberá realizar las gestiones que resulten precisas para hacer posible su intervención telemática desde el “lugar seguro” de que se trate, y comunicar a este tribunal el resultado de dichas gestiones, a fin de que se puedan realizar las pruebas técnicas correspondientes para garantizar el adecuado desarrollo del acto por vía telemática; dicha comunicación deberá realizarse a este tribunal con antelación suficiente y, en todo caso, diez días antes de la fecha señalada para la audiencia previa, conforme se desprende de la regulación contenida en el artículo 137 bis, apartado cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a las partes de que, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 429.1 de la LEC, deberán aportar en la audiencia previa escrito detallado de la proposición de prueba, sin perjuicio de realizar dicha proposición verbalmente en dicho acto. Asimismo, se advierte a las partes de que deberán comparecer asistidas de abogado y, en su caso, debidamente representadas, conforme a lo establecido en los artículos 414.2 y 415.1 de la LEC; en este sentido, en caso de que hayan comparecido en el presente procedimiento representadas mediante procurador, se les recuerda que no podrá ser sustituido por oficial habilitado para la celebración del trámite de la audiencia previa. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Letrado Secretario, en el plazo de los cinco días siguientes |
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26/05/2025 | EDICTO | DEPARTAMENTO SEGUNDO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B-137/16-13Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo –Ayudas sociolaborales a la prejubilación– “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”), Andalucía
Texto íntegro: D. Manuel Izquierdo Arines, Letrado Secretario del Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-137/16-13 Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo –Ayudas sociolaborales a la prejubilación– “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”), Andalucía Hace Saber: Que en el referido procedimiento se ha dictado Auto de fecha 7 de mayo de 2025, cuyo contenido se reproduce en extracto a continuación: “Consejera de Cuentas: Excma. Sra. Doña Elena Hernáez Salguero A U T O En Madrid, a fecha de la firma electrónica. Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance n.º B-137/16-13 Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo-Ayudas sociolaborales a la prejubilación. Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L), Andalucía, y de conformidad con los siguientes: […] […] I.- ANTECEDENTES DE HECHO II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO III.- PARTE DISPOSITIVA UNICO. - Fijar la cuantía del presente procedimiento de reintegro por alcance en SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (742.288,27 euros), vista la pretensión del demandante, y continuar la tramitación según las normas previstas para el juicio ordinario en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Lo mandó y firma la Excma. Sra. Consejera de Cuentas anotada al margen, de lo que doy fe.” Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma a “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.” y a la “Asociación para la promoción socio laboral de los extrabajadores de Matadero Fuente Obejuna”, por encontrarse ambas entidades en ignorado paradero. Dado en Madrid, a fecha de la firma electrónica. El Letrado Secretario: Manuel Izquierdo Arines. -Firmado y Rubricado |
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06/05/2025 | EDICTO | DEPARTAMENTO SEGUNDO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B1001/2025, Sector Público Local (Ayuntamiento de Móstoles. CONINSER 2000, S.L), MadridProvidencia de fecha 11 de abril de 2025 dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B1001/2025, Sector Púbico Local (Ayuntamiento de Móstoles. CONINSER 2000, S.L), Madrid, que en este Tribunal se sigue como consecuencia de la presunta falta de cobro del canon adeudado por la empresa concesionaria CONINSER 2000, S.L al Ayuntamiento de Móstoles. Emplazamiento para personación
Texto íntegro: SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DEPARTAMENTO 2º C/ Fuencarral 81 28004 - MADRID E D I C T O SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO - DEPARTAMENTO 2º Por la presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas del Departamento Segundo de Enjuiciamiento, mediante Providencia de fecha 11 de abril de 2025 dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B1001/2025, Sector Púbico Local (Ayuntamiento de Móstoles. CONINSER 2000, S.L), Madrid, que en este Tribunal se sigue como consecuencia de la presunta falta de cobro del canon adeudado por la empresa concesionaria CONINSER 2000, S.L al Ayuntamiento de Móstoles. Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma, dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. Dado en Madrid, a fecha de la firma electrónica. El Letrado Secretario: Manuel Izquierdo Arines. |
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06/05/2025 | EDICTO | 06/05/2025 a 06/06/2025 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C29-2025
Emplazamiento para personación
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento Tercero y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n° C29/2025, expediente nº ENJ2024/000009, de conformidad con lo acordado por Providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de fecha 30 de abril de 2025, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. HACE SABER: Que en este Tribunal de Cuentas se sigue procedimiento de reintegro por alcance n° C29/2025, expediente nº ENJ2024/000009, SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO (Sociedad Comercial de la Forja, S.A. (COMFORSA), CATALUÑA, como consecuencia del expediente administrativo RC 1/2023, relativo a determinadas retribuciones y gastos en el periodo 2018-2021. Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. En Madrid, a fecha de la firma electrónica. - El Director Técnico, Secretario del procedimiento: Guillermo Rodríguez- Villasante González. |
04/04/2025 | EDICTO | DEPARTAMENTO SEGUNDO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B15/2025Sector Público Autonómico (CEIP Federico García Lorca de Alcorcón), Comunidad de Madrid Emplazamiento para personación
Texto íntegro: Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas mediante Providencia de fecha 12 de marzo de 2025, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº B-15/2025, Sector Público Autonómico (CEIP Federico García Lorca de Alcorcón), Comunidad de Madrid, que en este tribunal se sigue el referido procedimiento como consecuencia del “Informe Especial Definitivo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid sobre el Colegio Público CEIP Federico García Lorca de Alcorcón, ejercicios 2018 a 2022”, en el que se pone de manifiesto la existencia de una presunta malversación de fondos públicos. Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma, dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. Dado en Madrid, a fecha de la firma electrónica. El Letrado Secretario: Manuel Izquierdo Arines. |
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21/03/2025 | EDICTO | 21/03/2025 a 21/04/2025 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C-10/2025
Emplazamiento para personación
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n° C10/2025, expediente nº ENJ2024/000025, en méritos a lo acordado en providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas de este Departamento, dictada el 13 de marzo de 2025, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. HACE SABER: Que en el Tribunal de Cuentas se sigue procedimiento de reintegro por alcance nº C10/2025, Expediente nº ENJ2024/000025, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Ayuntamiento de Algimia de Almonacid) CASTELLÓN, como consecuencia de la existencia de un presunto alcance en los fondos públicos del Ayuntamiento de Algimia de Almonacid, por el abono injustificado de diversas facturas por importe de 42.156,40 euros de principal en los ejercicios 2015 a 2022. Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. Dado en Madrid, a la fecha de la firma electrónica. - El Director Técnico, Secretario del procedimiento: Guillermo Rodríguez-Villasante González. |
18/03/2025 | EDICTO | 18/03/2025 a 21/04/2025 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C-69/2024Procedimiento de reintegro por alcance n° C69/2024, Expediente nº ENJ2023/000142, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Junta Vecinal de Garaño), LEÓN.
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n° C69/2024, Expediente nº ENJ2023/000142, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Junta Vecinal de Garaño), LEÓN. HACE SABER: Que en dicho procedimiento he dictado, con fecha 18 de marzo de 2025, el siguiente decreto: “Letrado Secretario: D. Guillermo Rodríguez-Villasante González D E C R E T O En Madrid, a la fecha de la firma electrónica. En las actuaciones de referencia se dicta la presente resolución de conformidad con los siguientes I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - Por diligencia de reparto de 15 de julio de 2024 se turnó a este Departamento como procedimiento de reintegro por alcance nº C-69/2024. Trae causa de las Actuaciones Previas nº 85/23, seguidas como consecuencia del escrito y documentación complementaria, remitidos el 9 de mayo de 2023 por la Presidenta de la Junta Vecinal de Garaño (León), en el que se denunciaban deficiencias en el manejo de las cuentas bancarias de la Junta Vecinal. SEGUNDO. - El Acta de Liquidación Provisional de 26 de abril de 2024 declaró, con carácter previo y provisional, 1) La existencia de un presunto alcance en la Junta Vecinal de Garaño, por la salida de fondos en los años 2019 y 2020 sin justificación de su aplicación y del destino público dado a los mismos, por importe de 4.507,65 euros de principal; y 2) La presunta responsabilidad contable directa de don Luis Fernández Álvarez, presidente de la Junta Vecinal de Garaño en los años 2019 y 2020. TERCERO. - Por providencia de 22 de julio de 2024 y conforme a lo dispuesto en el artículo 68 en relación con el 73.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funciona¬miento del Tribunal de Cuentas (en adelante, LFTCu), se anunciaron los hechos supuestamente motivadores de la respon¬sabilidad contable mediante edictos en el tablón de anuncios de este Tribunal y en el Tablón Edictal Judicial Único, y se emplazó al Ministerio Fiscal, a la representación legal de la Junta Vecinal de Garaño, y a don Luis Fernández Álvarez, a los que se concedió un plazo de nueve días para que comparecieran y se personaran en los autos. El escrito de personación del Ministerio Fiscal se recibió el 22 de julio de 2024. CUARTO.- Por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2024, como consecuencia de la imposibilidad de notificar la providencia de 22 de julio de 2024 a don Luis Fernández Álvarez, y de conformidad con lo establecido en el artículo 164.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (en adelante, LEC) se acordó publicar la citada providencia y la propia diligencia de ordenación en el tablón de edictos de este Tribunal y en el Tablón Edictal Judicial Único para que sirviera de notificación a D. Luis Fernández Álvarez, con todos sus efectos. QUINTO. - Por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2024, transcurrido el plazo concedido por la providencia de 22 de julio de 2024 para el emplazamiento y el otorgado por la diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2024, y conforme a lo preceptuado en el artículo 73.2 en relación con el artículo |
18/02/2025 | EDICTO | 18/02/2025 a 18/03/2025 | DEPARTAMENTO PRIMERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintregro por alcance nº A136/2024Procedimiento de reintegro por alcance nº A136/2024, del ramo de sector público estatal (Paradores de Turismo de España S.M.E. Parador de la Gomera), ámbito territorial de Santa Cruz de Tenerife, Emplazamiento para personación
Texto íntegro: Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia de fecha 13 de febrero de 2025, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº A136/2024, del ramo de sector público estatal (Paradores de Turismo de España S.M.E. Parador de la Gomera), ámbito territorial de Santa Cruz de Tenerife, que en dicho Tribunal se sigue juicio contable con motivo del posible descubierto producido en los fondos públicos del Parador de la Gomera por presuntas prácticas irregulares detectadas en el cobro de tickets del TPV del comedor del Parador, lo cual se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días. En Madrid, a la fecha de la firma electrónica. EL LETRADO SECRETARIO, Fdo.: Javier Bermúdez Sánchez |
30/01/2025 | EDICTO | 31/01/2025 a 17/03/2025 | DEPARTAMENTO PRIMERO DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C69-2024El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n° C69/2024, Expediente nº ENJ2023/000142, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Junta Vecinal de Garaño), LEÓN. HACE SABER: Que en dicho procedimiento he dictado, con fecha 28 de enero de 2025, la siguiente diligencia de ordenación
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n° C69/2024, Expediente nº ENJ2023/000142, SECTOR PÚBLICO LOCAL (JuntaVecinal de Garaño), LEÓN. HACE SABER: Que en dicho procedimiento he dictado, con fecha 28 de enero de2025, la siguiente diligencia de ordenación: “DILIGENCIA DE ORDENACION. Letrado-Secretario: D. Guillermo Rodríguez- Villasante González -Madrid, a fecha de la firma electrónica-. Por diligencia deordenación de 25 de noviembre de 2024 se acordó: (i) Tener por admitido el escrito del Ministerio Fiscal y a éste por comparecido y personado en estos autos, (ii) Dar traslado de copia de las actuaciones a la representación legal de la Junta Vecinal de Garaño, para que, previa personación en forma y dentro del plazo de veinte días deduzca, en su caso, la oportuna demanda, y (iii) Publicar esta diligencia de ordenación en el tablón de edictos de este Tribunal y en el Tablón Edictal Judicial Único para que sirva de notificación a D. Luis Fernández Álvarez con todos sus efectos. Transcurrido el plazo conferido en la citada diligencia sin que la Junta Vecinal de Garaño, previa personación en forma, haya deducido demanda en el procedimiento arriba referenciado y considerando lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ACUERDO: 1º) Dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para que, dentro del plazo de veinte días, formule, en su caso, la oportuna demanda. 2º) Publicar esta diligencia de ordenación en el tablón de edictos de este Tribunal y en el Tablón Edictal Judicial Único para que sirva de notificación a D. Luis Fernández Álvarez con todos sus efectos. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a la representación legal de la Junta Vecinal de Garaño, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Secretario, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 bis, apartado primero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en relación con la Disposición Final Segunda, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Así lo acuerdo y firmo yo, el Secretario.” Lo que se hace público para que sirva de notificación a don Luis Fernández Álvarez. Dado en Madrid, a la fecha de la firma electrónica. -El Director Técnico, Secretario del procedimiento: Guillermo Rodríguez-Villasante González. |
27/01/2025 | EDICTO | 27/01/2025 a 27/02/2025 | DEPARTAMENTO PRIMERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance nº A131/2024Providencia de fecha 24 de enero de 2025, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº A131/2024, del ramo de sector público local (Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama), ámbito territorial de Madrid Emplazamiento para personación
Texto íntegro: Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia de fecha 24 de enero de 2025, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº A131/2024, del ramo de sector público local (Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama), ámbito territorial de Madrid, que en dicho Tribunal se sigue juicio contable con motivo del posible descubierto producido en los fondos públicos del Ayuntamiento, por hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable, lo cual se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días. En Madrid, a la fecha de la firma electrónica. EL LETRADO SECRETARIO, Fdo.: Javier Bermúdez Sánchez |
09/01/2025 | EDICTO | 09/01/2025 a 09/02/2025 | DEPARTAMENTO PRIMERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance nº A110/2024
Emplazamiento para personación
Texto íntegro: Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia de fecha 6 de noviembre de 2024, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº A110/2024, del ramo de sector público autonómico (Hospital Virgen de la Poveda. Servicio Madrileño de Salud), ámbito territorial de Madrid, que en dicho Tribunal se sigue juicio contable con motivo de la existencia de presuntas irregularidades en la gestión económico-financiera del Hospital Virgen de la Poveda, que podrían haber producido un menoscabo en los fondos públicos por importe de 83.444,31 euros, lo cual se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días. En Madrid, a la fecha de la firma electrónica. EL LETRADO SECRETARIO, Fdo.: Javier Bermúdez Sánchez |
08/01/2025 | EDICTO | 07/01/2025 a 10/02/2025 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C-69-24Procedimiento de reintegro por alcance n° C69/2024, Expediente nº ENJ2023/000142, Ramo: SECTOR PÚBLICO LOCAL (Junta Vecinal de Garaño), LEÓN.
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n° C69/2024, Expediente nº ENJ2023/000142, Ramo: SECTOR PÚBLICO LOCAL (Junta Vecinal de Garaño), LEÓN. HACE SABER: Que en dicho procedimiento se ha dictado, con fecha 7 de enero de 2025, la siguiente providencia: “Consejero de Cuentas: Excmo. Sr. Don Diego Íñiguez Hernández PROVIDENCIA En Madrid, a fecha de la firma electrónica. Comuníquese a las partes interesadas en los autos arriba referidos que, por acuerdo de la Comisión de Gobierno en su sesión del 4 de diciembre de 2024, don Guillermo Rodríguez-Villasante González sucede como Director Técnico de este Departamento jurisdiccional contable a doña María José Ferrero Peso y, en consecuencia, lo hace como Secretario de las presentes actuaciones. Lo mandó y firma el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de lo que doy fe. - El Secretario.” Lo que se hace público para que sirva de comunicación a don Luis Fernández Álvarez. Dado en Madrid, a la fecha de la firma electrónica. -El Director Técnico, Secretario del procedimiento- Guillermo Rodríguez-Villasante González. |
17/12/2024 | EDICTO | 17/12/2024 a 17/01/2025 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C-126/2024
Emplazamiento para personación
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n° C126/2024, Expediente nº: ENJ2023/000118, en méritos a lo acordado en providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas de este Departamento, dictada el 15 de diciembre de 2024, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. HACE SABER: Que en el Tribunal de Cuentas se sigue procedimiento de reintegro por alcance nº C126/2024, Expediente nº: ENJ2023/000118, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Ayuntamiento de Dílar), Granada, como consecuencia de la existencia de un presunto alcance por la falta de liquidación de importes de forma injustificada del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe de 3.905,70 €. Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. Dado en Madrid, a la fecha de la firma electrónica. -El Director Técnico, Secretario del procedimiento: Guillermo Rodríguez-Villasante González. |
16/12/2024 | EDICTO | 16/12/2024 a 16/01/2025 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C-111/2003 (P.S.Ej.)Que en este Tribunal se sigue Procedimiento de reintegro por alcance nº C-111/03 (P.S.Ej.), del ramo CC.LL. (Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera), Salamanca, en el que se ha dictado Providencia de fecha 15 de diciembre de 2024
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el Procedimiento de reintegro por alcance nº C-111/03 (P.S.Ej.), en méritos a lo acordado en Providencia de fecha 15 de diciembre de 2024, y para dar cumplimiento a lo ordenado en la misma HACE SABER: Que en este Tribunal se sigue Procedimiento de reintegro por alcance nº C-111/03 (P.S.Ej.), del ramo CC.LL. (Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera), Salamanca, en el que se ha dictado Providencia de fecha 15 de diciembre de 2024, con el siguiente tenor literal: “Comuníquese a las partes interesadas en los autos arriba referidos que, por acuerdo de la Comisión de Gobierno en su sesión del 4 de diciembre de 2024, don Guillermo Rodríguez-Villasante González sucede como Director Técnico de este Departamento jurisdiccional contable a doña María José Ferrero Peso y, en consecuencia, lo hace como Secretario de las presentes actuaciones. Anúnciese esta resolución por edictos, que se publicarán en el Tablón de anuncios de este Tribunal y en el Tablón Edictal Judicial Único, para que sirva de comunicación a los que pudieran resultar afectados por la misma. Lo mandó y firma el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de lo que doy fe. - El Secretario.” Lo que se hace público para que sirva de comunicación a los que pudieran resultar afectados por la misma. |
13/12/2024 | EDICTO | 13/12/2024 a 13/01/2025 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C-279-95 (P.S.Ej.)l Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance nº C-279/95-0 (P.S.Ej.), conforme a los arts. 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. HACE SABER: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance nº C-279/95-0 (P.S.Ej.), TRANSPORTES (ENATCAR), MADRID, en el que se ha dictado por el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas de este Departamento, Providencia
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance nº C-279/95-0 (P.S.Ej.), conforme a los arts. 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. HACE SABER: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance nº C-279/95-0 (P.S.Ej.), TRANSPORTES (ENATCAR), MADRID, en el que se ha dictado por el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas de este Departamento, Providencia cuyo tenor literal es el siguiente: "PROVIDENCIA.- Consejero de Cuentas: Excmo. Sr. D. Diego Íñiguez Hernández.- Madrid, a fecha de la firma electrónica.- Comuníquese a las partes interesadas en los autos arriba referidos que, por acuerdo de la Comisión de Gobierno en su sesión del 4 de diciembre de 2024, don Guillermo Rodríguez-Villasante González sucede como Director Técnico de este Departamento jurisdiccional contable a doña María José Ferrero Peso y, en consecuencia, lo hace como Secretario de las presentes actuaciones. Lo mandó y firma el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de lo que doy fe. - El Secretario (fecha y firmas al margen referenciadas).- El Secretario: Guillermo Rodríguez-Villasante González.- Firmado". Lo que se hace público mediante el presente edicto para que sirva de notificación a DON SEBASTIAN LAVADO RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dado en Madrid, a fecha de la firma electrónica.- El Director Técnico, Secretario del procedimiento: Guillermo Rodríguez-Villasante González.-. |