Fecha publicación | Tipo | Fecha vigencia | Dictada por | Detalle del documento |
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26/06/2025 | EDICTO | DEPARTAMENTO SEGUNDO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B38/2025, Sector Público Local (Ayuntamiento de Espot), LleidaProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B38/2025, Sector Público Local (Ayuntamiento de Espot), Lleida Emplazamiento para personación
Texto íntegro: SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DEPARTAMENTO 2º,C/ Fuencarral 81,28004 - MADRID E D I C T O SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO - DEPARTAMENTO 2º Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas mediante Providencia de fecha 3 de junio de 2025, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-38/2025, correspondiente al ramo de Sector Público Local, Ayuntamiento de Espot, que en este tribunal se sigue procedimiento de reintegro por presuntas responsabilidades contables identificadas mediante una comunicación de la Oficina Antifraude de Cataluña, en la que se ponían de manifiesto presuntas irregularidades en el abono de un complemento de productividad por parte del Ayuntamiento de Espot a una trabajadora municipal. Lo anterior se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma, dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. Dado en Madrid, a fecha de la firma electrónica. El Letrado Secretario: Manuel Izquierdo Arines. |
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11/06/2025 | EDICTO | 11/06/2025 a 11/07/2025 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C-279/95-0 (P.S.Ej.)
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance nº C-279/95-0 (P.S.Ej.), conforme a los arts. 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. HACE SABER: Que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance nº C-279/95-0 (P.S.Ej.), TRANSPORTES (ENATCAR), MADRID, en el que se ha dictado Diligencia de Ordenación cuyo tenor literal es el siguiente: "DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.- Letrado Secretario: D. Guillermo Rodríguez- Villasante González.- Madrid, a fecha de la firma electrónica.- En trámite de ejecución de la Sentencia dictada en Primera Instancia el 28 de noviembre de 2000, y revocada, parcialmente, por Sentencia de la Sala de Justicia nº 18/04, de 13 de septiembre, en los autos del procedimiento de reintegro arriba referenciado, ACUERDO ordenar la transferencia de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS EUROS (4.300,00 €), desde la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Departamento a la correspondiente de la entidad ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.A.U. Dicha cantidad corresponde a parte del principal de la deuda, de los que 1.032,13 € han sido ingresados por DON JOSÉ LUIS MARTÍN ALDA y 3.267,87 € por DON FERNANDO CALVO GÓMEZ. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado, a Don Fernando Calvo Gómez, a Don Jose Luis Martin Alda y a Don Sebastián Lavado Rodriguez a través de edicto que se publicara en el tablón de anuncios de este Tribunal, con la advertencia de que contra la presente diligencia cabe recurso de reposición, ante este Secretario, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Asimismo, remítase copia de la presente resolución al Departamento de Cobros-Ingresos del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.A.U, para su conocimiento. Así lo acuerdo y firmo yo, el Secretario. (fecha y firma consignadas según anotación al margen). - El Letrado Secretario: Guillermo Rodriguez-Villasante González.- Firmado". Lo que se hace público mediante el presente edicto para que sirva de notificación a DON SEBASTIAN LAVADO RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En Madrid, a fecha de la firma electrónica. - El Director Técnico, Secretario del procedimiento: Guillermo Rodriguez-Villasante González. |
30/05/2025 | EDICTO | 30/05/2025 a 30/06/2025 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C-36/2025
Emplazamiento para personación
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n° C36/2025, expediente nº ENJ2022/000090, en méritos a lo acordado en providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas de este Departamento, dictada el 26 de mayo de 2025, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. HACE SABER: Que en el Tribunal de Cuentas se sigue procedimiento de reintegro por alcance nº C36/2025, Expediente nº ENJ2022/000090, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Informe de Fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota, ejercicio 2018. Ayuntamiento de Puerto Real), CÁDIZ, como consecuencia de la existencia de un presunto alcance en los fondos públicos del Ayuntamiento de Puerto Real, por importe de 221.985,84 euros de principal. Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. Dado en Madrid, a la fecha de la firma electrónica. - El Director Técnico, Secretario del procedimiento: Guillermo Rodríguez-Villasante González. |
27/05/2025 | EDICTO | 26/05/2025 a 26/06/2025 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C-69/2024Expediente nº ENJ2023/000142, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Junta Vecinal de Garaño), LEÓN
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n° C69/2024, Expediente nº ENJ2023/000142, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Junta Vecinal de Garaño), LEÓN. HACE SABER: Que en dicho procedimiento se ha dictado, con fecha 26 de mayo de 2025, el siguiente auto: “Consejero de Cuentas: Excmo. Sr. Don Diego Íñiguez Hernández AUTO En Madrid, a fecha de la firma electrónica. Dada cuenta de las actuaciones referidas, y de conformidad con los siguientes I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El 18 de marzo de 2025, el Secretario de este procedimiento dictó Decreto por el que se acordó: 1º) Admitir a trámite y unir a los autos la demanda de reintegro por alcance interpuesta el 24 de febrero de 2025 por el Ministerio Fiscal contra don Luis Fernández Álvarez, por importe de 4.507,65 euros de principal, como responsable contable directo de los perjuicios ocasionados en los fondos de la Junta Vecinal de Garaño 2º) Publicar el citado Decreto en el tablón de edictos de este Tribunal y en el Tablón Edictal Judicial Único para que sirviese de notificación al demandado don Luis Fernández Álvarez, a efectos de que procediese a contestar a la demanda del Ministerio Fiscal, previa personación en la forma establecida en el artículo 57 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en adelante, LFTCu). 3º) Oír a las partes comparecidas por plazo de cinco días acerca de la cuantía del procedimiento, conforme a lo previsto por el artículo 62.3 de la LFTCu. 4º) Tener por apartada de las actuaciones a la Junta Vecinal de Garaño, al no haber formulado demanda en el plazo conferido. SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de marzo de 2025, puso de manifiesto que la cuantía de este procedimiento debía fijarse en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.507,65 €). TERCERO. - Don Luis Fernández Álvarez no ha formulado alegaciones sobre la cuantía del procedimiento. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. - Según lo establecido en los artículos 25.b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 52.1 a) y 53.1 de la LFTCu, el Consejero de Cuentas es el órgano de primera instancia de la jurisdicción contable a quien compete el conocimiento y resolución de los procedimientos de reintegro por alcance. Asimismo, conforme a lo preceptuado en el artículo 62.3 de la LFTCu, compete al mismo órgano hacer la determinación de la cuantía en resolución motivada. SEGUNDO. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LFTCu, para la determinación de la cuantía se atenderá al valor de la pretensión de responsabilidad contable que se ejercite, que en el presente caso asciende a CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.507,65 €), importe del alcance detallado en la demanda presentada por el Ministerio Fiscal. TERCERO. - El artículo 73.2 de la LFTCu prevé que, hecha la publicación de edictos y transcurrido el término de los emplazamientos, la tramitación a seguir en los procedimientos de .../... |
26/05/2025 | EDICTO | DEPARTAMENTO SEGUNDO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B-137/16-13Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo –Ayudas sociolaborales a la prejubilación– “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”), Andalucía
Texto íntegro: D. Manuel Izquierdo Arines, Letrado Secretario del Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-137/16-13 Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo –Ayudas sociolaborales a la prejubilación– “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”), Andalucía Hace Saber: Que en el referido procedimiento se ha dictado Decreto de fecha 14 de abril de 2025, cuyo contenido se reproduce en extracto a continuación: “Letrado Secretario: D. Manuel Izquierdo Arines DECRETO En Madrid, a fecha de la firma electrónica. En el procedimiento de reintegro por alcance n.º B-137/16-13 Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo –Ayudas sociolaborales a la prejubilación– “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”), Andalucía, se dicta la presente resolución de conformidad con los siguientes I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante escrito recibido el día 3 de mayo de 2019, la Junta de Andalucía formuló demanda de procedimiento de reintegro por alcance contra “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”, la “Asociación para la promoción socio laboral de los extrabajadores de Matadero Fuente Obejuna”, […] solicitando que se declarase la existencia de un alcance a los fondos públicos de la Junta de Andalucía, por un importe total de 742.288,27 euros, y a los codemandados responsables contables directos y solidarios de dicho alcance, en las cuantías que para cada uno de ellos se precisan en la súplica de la demanda; y pidiendo, asimismo, la condena de los codemandados al reintegro del importe en que se cifra su responsabilidad contable, con sus intereses legales correspondientes, y al pago de las costas procesales. SEGUNDO.- Mediante Decreto de 25 de junio de 2019, se admitió la demanda de la Junta de Andalucía y se procedió a dar traslado al Ministerio Fiscal, por un plazo de veinte días, a efectos de que pudiera adherirse o no a la misma, o presentar su propio escrito de demanda. Asimismo, se dispuso también que el emplazamiento para contestar se realizaría mediante resolución posterior, una vez que el Ministerio Fiscal hubiera evacuado el traslado para fijar su posición sobre la demanda TERCERO.- El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 4 de julio de 2019, se adhirió a la demanda de la Junta de Andalucía. CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de 25 de febrero de 2020, se procedió a admitir el escrito de adhesión a la demanda del Ministerio Fiscal, dando traslado del mismo a las partes. En dicha resolución se acordó igualmente oír a las partes por plazo de 10 días sobre la suspensión solicitada por […], advirtiéndose que el plazo legalmente previsto para que los codemandados contestasen a la demanda les sería conferido una vez se resolviera sobre la petición de suspensión. QUINTO.- Por Decreto de fecha 2 de septiembre de 2020, se desestimaron las solicitudes de suspensión del procedimiento formuladas por […], y se emplazó a los codemandados por veinte días para contestar a la demanda. Esta resolución fue notificada a todos los codemandados. En particular, la mercantil “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.” y la “Asociación para la promoción socio .../... |
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26/05/2025 | EDICTO | DEPARTAMENTO SEGUNDO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B-137/16-13Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo –Ayudas sociolaborales a la prejubilación– “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”), Andalucía
Texto íntegro: D. Manuel Izquierdo Arines, Letrado Secretario del Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-137/16-13 Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo –Ayudas sociolaborales a la prejubilación– “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”), Andalucía Hace Saber: Que en el referido procedimiento se ha dictado Diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2025, cuyo contenido se reproduce en extracto a continuación: “Letrado Secretario: D. Manuel Izquierdo Arines DILIGENCIA DE ORDENACIÓN En Madrid, a la fecha de la firma electrónica. Habiéndose recibido los escritos de contestación a la demanda presentados por las siguientes representaciones procesales: […], dese traslado a las partes de dichos escritos y documentos que se acompañan a ellos. Se convoca a las partes al acto de la AUDIENCIA PREVIA, que se celebrará el día 16 de junio de 2025, a las 11:00 horas, en la sala de vistas de este Tribunal de Cuentas, sito en Madrid, calle Fuencarral n.º 81, y que se desarrollará conforme a los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se admitirá la intervención mediante presencia telemática de quienes deban participar en el acto, siempre que se efectúe desde un punto de “acceso seguro” ubicado en un “lugar seguro” de los señalados en el apartado 4 del artículo 62 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; en tal caso, el interesado deberá realizar las gestiones que resulten precisas para hacer posible su intervención telemática desde el “lugar seguro” de que se trate, y comunicar a este tribunal el resultado de dichas gestiones, a fin de que se puedan realizar las pruebas técnicas correspondientes para garantizar el adecuado desarrollo del acto por vía telemática; dicha comunicación deberá realizarse a este tribunal con antelación suficiente y, en todo caso, diez días antes de la fecha señalada para la audiencia previa, conforme se desprende de la regulación contenida en el artículo 137 bis, apartado cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a las partes de que, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 429.1 de la LEC, deberán aportar en la audiencia previa escrito detallado de la proposición de prueba, sin perjuicio de realizar dicha proposición verbalmente en dicho acto. Asimismo, se advierte a las partes de que deberán comparecer asistidas de abogado y, en su caso, debidamente representadas, conforme a lo establecido en los artículos 414.2 y 415.1 de la LEC; en este sentido, en caso de que hayan comparecido en el presente procedimiento representadas mediante procurador, se les recuerda que no podrá ser sustituido por oficial habilitado para la celebración del trámite de la audiencia previa. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Letrado Secretario, en el plazo de los cinco días siguientes |
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26/05/2025 | EDICTO | DEPARTAMENTO SEGUNDO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B-137/16-13Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo –Ayudas sociolaborales a la prejubilación– “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”), Andalucía
Texto íntegro: D. Manuel Izquierdo Arines, Letrado Secretario del Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-137/16-13 Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo –Ayudas sociolaborales a la prejubilación– “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.”), Andalucía Hace Saber: Que en el referido procedimiento se ha dictado Auto de fecha 7 de mayo de 2025, cuyo contenido se reproduce en extracto a continuación: “Consejera de Cuentas: Excma. Sra. Doña Elena Hernáez Salguero A U T O En Madrid, a fecha de la firma electrónica. Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance n.º B-137/16-13 Comunidades Autónomas (Consejería de Empleo-Ayudas sociolaborales a la prejubilación. Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L), Andalucía, y de conformidad con los siguientes: […] […] I.- ANTECEDENTES DE HECHO II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO III.- PARTE DISPOSITIVA UNICO. - Fijar la cuantía del presente procedimiento de reintegro por alcance en SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (742.288,27 euros), vista la pretensión del demandante, y continuar la tramitación según las normas previstas para el juicio ordinario en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Lo mandó y firma la Excma. Sra. Consejera de Cuentas anotada al margen, de lo que doy fe.” Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma a “Matadero de Fuente Obejuna, S.A.L.” y a la “Asociación para la promoción socio laboral de los extrabajadores de Matadero Fuente Obejuna”, por encontrarse ambas entidades en ignorado paradero. Dado en Madrid, a fecha de la firma electrónica. El Letrado Secretario: Manuel Izquierdo Arines. -Firmado y Rubricado |