| Fecha publicación | Tipo | Fecha vigencia | Dictada por | Detalle del documento |
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| 18/02/2026 | EDICTO | DEPARTAMENTO SEGUNDO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B5/2026, Sector Público Local (Junta Vecinal de Arroyal), Burgos
Emplazamiento para personación
Texto íntegro: E D I C T O SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO - DEPARTAMENTO 2º Por la presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas del Departamento Segundo de Enjuiciamiento, mediante Providencia de fecha 30 de enero de 2026, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance n.º B5/2026 (Junta Vecinal de Arroyal), Burgos, que en este tribunal se sigue como consecuencia de la denuncia presentada por la citada Junta Vecinal, en la que se ponen de manifiesto presuntas irregularidades relativas a la realización de presuntos pagos injustificados con fondos públicos. Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma, dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. Dado en Madrid, a fecha de la firma electrónica. El Letrado Secretario: Manuel Izquierdo Arines. |
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| 17/02/2026 | EDICTO | DEPARTAMENTO SEGUNDO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B3/2026, Sector Público Autonómico (Hospital Dr. Rodríguez Lafora), Madrid
Emplazamiento para personación
Texto íntegro: E D I C T O SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO - DEPARTAMENTO 2º Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas mediante Providencia de fecha 28 de enero de 2026, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº B-3/2026, Sector Público Autonómico (Hospital Dr. Rodríguez Lafora), Madrid, que en este tribunal se sigue el referido procedimiento como consecuencia de la comunicación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid con traslado del “Informe Definitivo Especial sobre el Hospital Dr. Rodríguez Lafora del Servicio Madrileño de Salud, correspondiente al periodo enero de 2020 a febrero de 2024”, poniendo de manifiesto ciertas presuntas irregularidades en la realización de determinados pagos en el citado hospital. Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma, dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. Dado en Madrid, a fecha de la firma electrónica. El Letrado Secretario: Manuel Izquierdo Arines. |
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| 13/02/2026 | EDICTO | 13/02/2026 a 13/03/2026 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C-111/2003 P.S.Ej.
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance nº C-111/03 (P.S.Ej.), en méritos a lo acordado en decreto de fecha 13 de febrero de 2026, y para dar cumplimiento a lo ordenado en el mismo HACE SABER: Que en dicho procedimiento he dictado, con fecha 13 de febrero de 2026, el siguiente decreto: “DECRETO En Madrid, a fecha de la firma electrónica. En las actuaciones referidas se dicta la presente resolución, de conformidad con los siguientes I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - Por Sentencia 7/2006, de 27 de junio, entre otros pronunciamientos, se cifró el alcance producido en los fondos públicos del Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera en TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (386.224,47 euros); se declaró responsables contables solidarios del mismo a don Julián Mata Ledesma y a don Ricardo Encinas Martín, y se les condenó al pago de dicho alcance, los intereses ordinarios y a la mitad de las costas comunes, ya que habían sido estimadas parcialmente las demandas formuladas por los accionantes públicos y el Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera. La sentencia de instancia fue confirmada en todos sus términos por sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas 3/2007, de 14 de marzo, que desestimó los recursos de apelación interpuestos por los declarados responsables contables y condenó en costas a los apelantes. El Tribunal Supremo, por sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 24 de mayo de 2010, inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de apelación y condenó en costas al recurrente don Ricardo Encinas Martín. SEGUNDO. - Por Decreto de 18 de marzo de 2011 se aprobó, tanto la liquidación de intereses ordinarios, que ascendió a CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (119.135,17 euros), como la tasación de costas correspondientes a la primera instancia, que ascienden a CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (441,39 euros). De ellos, DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (220,70 euros) debían ser abonados por el Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera, y por los actores públicos don Emilio Hernández Pereña, don Jose Píriz Pérez, don Francisco Morales Luengo y don Manuel Frutos Oliva solidariamente, y los otros DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (220,69 euros) debían ser abonados con carácter solidario por los declarados responsables contables. TERCERO. - Por auto de 9 de mayo de 2011 se despachó la ejecución contra los bienes de los declarados responsables contables, por importe total de QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (505.580,33 euros), correspondientes a la cuantía del alcance, más ciento diecinueve mil ciento treinta y cinco euros con diecisiete céntimos (119.135,17 euros), correspondientes a los intereses ordinarios, y doscientos veinte euros con sesenta y nueve céntimos (220,69 euros), correspondientes a l.../... |