| Fecha publicación | Tipo | Fecha vigencia | Dictada por | Detalle del documento |
|---|---|---|---|---|
| 29/05/2026 | EDICTO | 29/05/2026 a 29/06/2026 | DEPARTAMENTO PRIMERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance nº A47/2026
Emplazamiento para personación
Texto íntegro: Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por providencia de fecha 26 de mayo de 2026, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance A47/2026, del ramo de sector público local, (Empresa Pública Gorona del Viento El Hierro, S.A. y Cabildo Insular de El Hierro), ámbito territorial de Santa Cruz de Tenerife, que en dicho Tribunal se sigue juicio contable por la existencia de unos hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable, lo cual se hace saber con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días. En Madrid, a la fecha de la firma electrónica. EL LETRADO SECRETARIO, Fdo.: Javier Bermúdez Sánchez |
| 27/05/2026 | EDICTO | DEPARTAMENTO SEGUNDO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de Reintegro por Alcance nº B38/2026, Sector Público Local (Ayuntamiento de la Villa de Rascafría-Oteruelo), Madrid
Emplazamiento para personación
Texto íntegro: SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO - DEPARTAMENTO 2º Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. Consejera de Cuentas mediante Providencia de fecha 15 de abril de 2026, dictada en el Procedimiento de Reintegro por Alcance n.º B-38/2026, Sector Público Local (Ayuntamiento de la Villa de Rascafría-Oteruelo), Madrid, que en este tribunal se sigue el referido procedimiento en virtud del escrito y documentación remitidos por la secretaria-interventora del Ayuntamiento de la Villa de Rascafría-Oteruelo, en los que se ponían de manifiesto ciertas presuntas irregularidades en materia de desvío de fondos públicos municipales a cuentas personales de un empleado del citado ayuntamiento. Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma, dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. Dado en Madrid, a fecha de la firma electrónica. El Letrado Secretario: Manuel Izquierdo Arines. |
|
| 11/05/2026 | EDICTO | 11/05/2026 a 11/06/2026 | DEPARTAMENTO TERCERO |
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTOProcedimiento de reintegro por alcance n° C-51/2026
Emplazamiento para personación
Texto íntegro: El Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro por alcance n° C51/2026, expediente nº ENJ2025/000222, en méritos a lo acordado en providencia del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas de este Departamento, dictada el 11 de mayo de 2026, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. HACE SABER: Que en el Tribunal de Cuentas se sigue procedimiento de reintegro por alcance nº C51/2026, Expediente nº ENJ2025/000222, SECTOR PÚBLICO LOCAL (Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba S.A), CÓRDOBA, como consecuencia de la existencia de un presunto alcance en la Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba S.A, por importe de 30.595,79 euros y unos intereses estimados de 3.903,51 euros, como consecuencia de un incremento no justificado del gasto con cargo al Fondo Social. Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto. Dado en Madrid, a la fecha de la firma electrónica. - El Director Técnico, Secretario del procedimiento: Guillermo Rodríguez-Villasante González. |