Solicitud de certificaciones y copias auténticas de documentos custodiados en el Archivo General.
¿Qué certificaciones extiende el Archivo General?
Para la información generada por el propio Tribunal en el desempeño de sus atribuciones, debe hacerse uso de los servicios de solicitud de información pública.
El Archivo General del Tribunal de Cuentas extiende certificaciones sobre el contenido de la documentación que ha sido remitida por los órganos cuentadantes del Sector Público y que custodia conforme a las atribuciones que tiene conferidas dicho alto órgano constitucional por el art. 136 de la Constitución española de 1978, la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento.
Entre esa documentación se conservan, entre muchas otras, las cuentas justificativas de los pagos efectuados con cargo al capítulo primero del Presupuesto de gastos (Gastos de personal), vigente para las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado aprobadas entre 1931 y 2007, año en el que cambia el procedimiento de rendición contable y deja de enviarse esa información al Archivo. Tal documentación justificativa contiene las relaciones nominales de haberes devengados a empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado, la Administración colonial española, a los cuerpos de Seguridad y Orden Público y a militares profesionales.
Las certificaciones se extienden a petición de otros organismos, con independencia de su jurisdicción o ámbito competencial. En el caso de certificaciones sobre información obrante en nóminas, también a solicitud de particulares con interés legítimo demostrado.
¿Para qué pueden solicitarse?
Pueden solicitarse certificaciones sobre información obrante en las nóminas remitidas por los órganos cuentadantes, para:
• Documentar solicitudes de reconocimiento de servicios previos a empleados públicos ante los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Fuerzas Armadas, en aquellos casos en los que existan lagunas tanto en el Registro Central de Personal como en los expedientes personales de empleados públicos.
• Solicitar pensiones ante los órganos competentes por parte del personal al servicio de la Administración colonial y de las provincias españolas en Marruecos, Sidi Ifni, Sáhara, Fernando Poo y Río Muni, o sus familiares.
• Solicitar pensiones derivadas de la Guerra Civil ante los órganos gestores de las clases pasivas del Estado, para miembros de los cuerpos de Seguridad del Estado o del Instituto de Carabineros al servicio de la República, o sus familiares.
¿Cuándo pueden solicitarse?
• En el caso de documentar el reconocimiento de servicios previos prestados por empleados públicos de la Administración General del Estado entre 1931 y 2007, cuando el interesado carezca de los documentos acreditativos necesarios y estos tampoco se conserven en el departamento de gestión de Recursos Humanos del organismo en el que presta o ha prestado servicio, conforme a lo dicho en los artículos tercero y cuarto de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
• En el caso de documentar el reconocimiento de servicios previos prestados por militares profesionales y marinería entre 1931 y 2007, cuando los interesados carezcan de la documentación necesaria (hoja de servicios o cartilla militar) y esta no se conserve en las subdelegaciones de Defensa ni en los mandos de personal de los respectivos cuarteles generales.
• En el caso de las certificaciones relacionadas con el reconocimiento de la prestación de servicios en la Administración colonial española en África, cuando el interesado o sus familiares carezcan de la documentación acreditativa necesaria para solicitar el documento correspondiente al órgano encargado de las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.
• En el caso de las certificaciones relacionadas con la tramitación de pensiones derivadas de la Guerra Civil, cuando se carezca de la documentación acreditativa exigida en el artículo séptimo de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
¿Cómo pueden solicitarse?
• Puede solicitarse que el Archivo General proceda a buscar entre las nóminas que custodia las correspondientes a la persona interesada y, que en caso de localizarse, extienda una certificación sobre las fechas y los destinos por los que devengó los haberes correspondientes. Esta certificación servirá para que la persona interesada se dirija a su jefatura de personal para solicitar el reconocimiento de los servicios prestados en el organismo.
• La solicitud puede presentarse tanto por escrito como telemáticamente, si bien esta última forma requiere disponer de certificado electrónico.
¿Quién puede solicitarlas?
• Pueden solicitarlas directamente las personas interesadas o sus representantes, previa identificación y, en su caso, demostración de interés legítimo, conforme se indica en los distintos tipos de formularios puestos a disposición de los interesados.
¿Qué efectos tiene la certificación extendida por el Tribunal de Cuentas?
Las certificaciones extendidas por el Archivo General del Tribunal de Cuentas tienen pleno valor legal, pues son visadas por la persona titular de la Secretaría General; pero no surten efectos por sí solas. Su función es completar una información de la que carece el órgano responsable de reconocer bien una pensión, bien servicios previos computables en la Administración General del Estado. Por ello, una vez obtenida, debe ser aportada a ese órgano junto con el resto de los documentos acreditativos que resulten exigibles.
Tales órganos son:
• Para la solicitud de pensiones derivadas de la Guerra Civil:
Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Avenida del General Perón, 38 - 28020 Madrid
https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/Paginas/Inicio.aspx
• Para la solicitud de reconocimiento de servicios previos en la antigua Administración del Movimiento y Administración del Gobierno General del Sahara:
Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Calle Alcalá, 9 – 28014 Madrid
Correo electrónico: secretaria.gestionfinanciera@hacienda.gob.es
• Para la solicitud de reconocimiento de servicios previos en las antiguas Comisaría General de Guinea Ecuatorial y Administración Autónoma de Guinea Ecuatorial:
Dirección General de la Función Pública
Secretaría de Estado de Función Pública
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Calle Manuel Cortina 2 – 28010 Madrid
Correo electrónico: informa.dgfp@correo.gob.es
• Para el reconocimiento de servicios previos a empleados públicos de la Administración General del Estado:
Las subdirecciones de Recursos Humanos u órganos de gestión de personal equivalentes, de los órganos que integran el Sector Público Estatal y sus organismos vinculados o dependientes, en los que se presta o ha prestado servicio.
En caso de pertenencia a los cuerpos generales de la Administración del Estado, y de encontrarse en situación de excedencia o de baja en el servicio activo, entonces debe acudir a la Dirección General de la Función Pública:
Dirección General de la Función Pública
Secretaría de Estado de Función Pública
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Calle Manuel Cortina 2 – 28010 Madrid
informa.dgfp@correo.gob.es
• Para el reconocimiento de servicios previos a militares profesionales y marinería:
Las subdelegaciones de Defensa de la provincia en la que reside la persona interesada.
Otra información de interés
Normativa básica sobre reconocimiento de servicios previos a empleados públicos
• Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública.
Información sobre reconocimiento de clases pasivas
Información sobre reconocimiento de servicios previos a militares profesionales y marinería